Gastemos!


Una Golondrina no hace verano, Beatriz González, pintora Colombiana.

Era el año 2011 y el debate público se centraba en la aprobación del proyecto legislativo que buscaba elevar la sostenibilidad fiscal a rango constitucional. La disciplina en el manejo de las finanzas públicas tenía en cierta medida un beneplácito por parte de los economistas y una cierta apatía y rechazo por los juristas que aducían el deterioro del estado social al colocarse dicho principio por encima de los derechos económicos y sociales alcanzados en la constitución política de 1991. Finalmente, el principio como fin es aprobado a través del acto legislativo 03 y la materialización o medio se desarrolla  a través de la ley 1473 de 2011.

La corte Constitucional anota en la sentencia c-288 del 2012 que el concepto de sostenibilidad fiscal, según la doctrina económica, no es univoco. Juan Camilo Gomez Fajardo recopila en la revista de derecho público No. 35 de la Universidad de los Andes el criterio de Autores como Alonso, Olivera y fainboim; estos afirman que el concepto de ‘sostenibilidad fiscal’ alude a las restricciones de largo plazo que enfrenta la política, asociadas básicamente con la dinámica de la relación entre la deuda pública y el PIB. Los mismos autores señalan que un análisis de sostenibilidad apunta a determinar si existe la posibilidad de financiar los aumentos de carácter permanente en el gasto público mediante los ingresos esperados por el gobierno en el mediano y largo plazo o si se requiere de nuevos incrementos de impuestos y/o reducciones en el gasto para evitar déficits fiscales persistentes y un crecimiento sin límites de la deuda.

En la enmienda constitucional se hace énfasis al carácter prioritario del gasto social y el  principio se convierte en criterio para el desarrollo de los Derechos Económicos Sociales y Culturales  bajo el reconocimiento de prestaciones mayores y superiores debidamente financiadas, lo cual va de la mano al  crecimiento del gasto público, permitiendo que este se mantenga en el tiempo, lo que genera como consecuencia la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como la equidad intergeneracional y un crecimiento económico estable.

La adopción del principio de sostenibilidad fiscal, según la corte, implica el compromiso de las autoridades del Estado en todos sus órdenes de acuerdo con sus competencias, en la expedición de normas, reglamentos, fallos, entre otros, que garanticen el avance de protección bajo criterios programáticos en cumplimiento del mandato de progresividad siempre que este se desarrolle bajo un parámetro de sostenibilidad como criterio adicional de exigibilidad e interpretación constitucional. 

Demandar el gasto desmesurado e irresponsable del Estado a través de sus agentes genera puntos claros de reflexión. El primero es sobre el origen y la clasificación de los ingresos o recursos del estado, y el segundo, sobre la correcta materialización de los fines con dichos recursos en medio de esta pandemia.

El profesor Mauricio Plazas vega de la Universidad del Rosario advierte que los ingresos o recursos del estado pueden ser constitutivos de renta o no constitutivos de renta. Los no constitutivos de renta son, en lo fundamental, los que no implican aumento en el patrimonio del Estado en el momento de su percepción, como ocurre con los empréstitos. Los constitutivos de renta sí suponen un incremento del patrimonio del Estado y se clasifican en tributarios y no tributarios. Los tributarios, se subdividen en impuestos, tasas y contribuciones y los no tributarios en constitutivos de precio y no constitutivos de precio. Los constitutivos de precio se clasifican en empresariales y no empresariales y los no constitutivos de precio comprenden conceptos tales como multas o donaciones. La ley orgánica del presupuesto de Colombia distingue entre ingresos corrientes y recursos de capital y clasifica los ingresos corrientes en tributarios y no tributarios, pero con el error de calificar como no tributarios a las tasas y las contribuciones especiales.

Al comprender que el origen de los recursos o ingresos del estado Colombiano están representados en gran parte por las actividades de sus ciudadanos y el posible desenvolvimiento de estos bajo circunstancias normales y no bajo una pandemia, nos acerca al punto neurálgico de la discusión: la provincia. La problemática la padecerá fuertemente los entes territoriales con poca actividad económica y deficientes sistemas tributarios, y sin lugar a duda, aquellos dependientes del Gobierno Central al no contar con una autonomía y eficacia presupuestal como reflejo propio de la prosperidad de sus gobernados.

La realidad económica de muchas entidades territoriales se concreta con lo desastroso de su política tributaria, los ingresos de este orden no son representativos al no cumplir con los principios de legalidad, progresividad, certeza, equidad y eficiencia, demostrando con ello el sombrío panorama de las finanzas públicas. Por ejemplo, no existe certeza cuando los elementos del impuesto predial no son claros y bajo un “Acuerdo” se deja a disposición del ejecutivo la definición de la alícuota o mal llamada tarifa entre mínimos y máximos, argumentando la inexistencia de una actualización de la base gravable, verbo y gracia, el avaluó catastral; zanjándose la discusión con fallos pobres y desastrosos en la argumentación de los jueces competentes, entre ellos, Tribunales Superiores del Distrito. Lo paradójico es que por producencia política la discusión no llega al Consejo de Estado.  Y no existe eficiencia cuando el ente territorial se gasta más dinero recaudando que lo debidamente recaudado o cuando sus procesos internos no funcionan acorde a las tecnologías de la información.  
Por otra parte, la materialización de los fines del estado tiene un matrimonio inquebrantable con la autonomía que los Gobernantes tienen para proyectar sus propuestas de Gobierno a través de los Planes de Desarrollo. Esta discusión muchas veces gira entorno al copie y pegue o a la agilidad o poca coordinación entre Gobiernos de turno, lo cual demuestra el estancamiento y mal manejo de los recursos disponibles por las pasiones políticas y burocráticas propias del entorno al obviar la continuidad de plausibles programas.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo, el COVID-19 presenta grandes retos para América Latina y el Caribe al tratar de asegurar los fondos necesarios para combatir la pandemia y minimizar efectos sobre el crecimiento y la sostenibilidad fiscal.  Su presidente, el Colombiano Luis Alberto Moreno, sostiene que la crisis “expone todos los problemas endémicos de la región”. Según el Banco, la política fiscal se debe centrar en dos aspectos primordiales, en la asignación de recursos al sector salud y para atender o dar un alivio a los hogares más vulnerables incluyendo además medidas para proteger a las firmas que los emplean, para evitar así despidos masivos. En el diseño de estas políticas de apoyos a hogares y firmas es importante asegurar que los apoyos que se introducen sean temporales, ya que las políticas fiscales de apoyo a hogares suelen presentar dificultades para ser revertidas. El costo de estas medidas, aun cuando son bajas en comparación a los países desarrollados, muestran un claro panorama de ineficiencia por la carencia de los recursos.

Anudado al gasto, es evidente que los ingresos tributarios han bajado a consecuencia de la caída de la actividad económica y subir los impuestos o reforzar algunos no puede estar en la baraja de reacciones, salvo, según el BID, de aumentar o reforzar el IVA digital para la post Pandemia. Las recomendaciones del organismo multilateral para Países con poco espacio fiscal o baja capacidad de endeudamiento es la reasignación del gasto publico evitando gastos superfluos como los de publicidad y altos salarios.

La transparencia y poca confianza de la ciudadanía hacia la ejecución de estos recursos proponen una discusión nacional sobre el papel del ciudadano y la tributación como exteriorización del contrato social celebrado.  Eliminar los gastos superfluos y la correcta sistematización y filtración en los sistemas de transferencias y subsidios, como también combatir la corrupción en las compras públicas y la no equiparación de los salarios del sector público a los de los privados demuestra los grandes retos que debe afrontar el País y sus entes territoriales.  Según el organismo multilateral, estas ineficiencias del gasto público representan en promedio al 4,4% del PIB regional, cifra bastante preocupante.

 La ciudadanía no tiene reparos sobre el tributar, entendiendo a final de cuentas el poder que sustenta esta relación, pero si lo tiene sobre la partición de ese pastel al cual tiene derecho y que indudablemente se agota con los flagelos propios de la administración pública. La demanda de inconstitucionalidad al estatuto tributario acaba de ser radicada junto con la intervención que acaba de hacer el presidente Duque en una sesión virtual de la ONU donde pide que la deuda de los países en vías de desarrollo con la banca internacional no se convierta en el Yunque que frene el progreso, la cereza que le faltaba al pastel acaba de ser puesta y la discusión apenas comienza.

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